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Causales de divorcio

jeanper

mayo 29, 2023

La disolución del vínculo matrimonial

Bienvenidos estimados lectores, hoy vamos a explicar un poco sobre las causales de la disolución del vínculo matrimonial para iniciar un proceso civil contencioso sobre este, para algunos dolorosos y para otros beneficios, acto que comúnmente se llama divorcio.

Empezamos por entender que matrimonio genera efectos jurídicos, entre los cuales se

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encuentra la fidelidad, el compartir lecho, entre
otros que serán abordados en un futuro post de nuestro estudio jurídico. Sin embargo, es de

saber que en la realidad, son muchos los casos en los que por incumplimiento de los deberes del matrimonio se quiebra la confianza entre ambos cónyuges y se empieza un proceso de separación de cuerpos (en la gran mayoría de casos) y finalmente un proceso de disolución de vínculo matrimonial (Divorcio)

Como hemos mencionado anteriormente, no es lo mismo la separación de cuerpos (De hecho o de derecho) que la disolución del vínculo matrimonial puesto que, si bien ambos generan como efectos la liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales, en el primer caso seguirás estando casado (con posibilidad en un futuro a realizar la disolución de forma más práctica, pues la separación de cuerpos es una de las causales). Entonces, ¿qué dice nuestro ordenamiento jurídico?

Artículo 348 – Noción:

«el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio»

Es decir, el artículo 348 del Código Civil nos brinda un concepto y efectos del divorcio, lo que significa que mediante este proceso, cuando las parte voluntariamente o de forma judicial deciden obtener el divorcio, se elimina todos los deberes que el matrimonio genera, por lo que ambas personas quedan libres de tales imposiciones legales, sin embargo esto no signfica que deba previamente «justificarse» los motivos de que el matrimonio opte por esta medida, pues el Estado peruano busca salvar el matrimonio como institución jurpídica protegida por el mismo.

Es así que tenemos las causales del divorcio:

Artículo 333 – Causales:

  1. El adulterio.
  2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
  3. El atentado contra la vida del cónyuge.
  4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
  5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
  6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
  8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
  9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
  10.  La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
  11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
  12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 333

Sobre el particular, cita (Bénabent, 2003, p. 170) que: «Es necesario que la culpa pueda ser reprochada a uno de los esposos y que esta tenga relación con las obligaciones resultantes del matrimonio: una culpa que sería, por ejemplo, puramente profesional no podría naturalmente resultar en beneficio de uno de los cónyuges como causal de divorcio»

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